El propósito de este Código es el de enunciar las normas y principios éticos que deben inspirar la conducta y el quehacer de todos los funcionarios del Tribunal de Cuentas de la Ciudad de Rio Ceballos, los cuales quedan obligados a su fiel cumplimiento, entendiéndose por “funcionario” cualquier empleado, agente o servidor del Tribunal de Cuentas comprendido en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo contractual, sin perjuicio del cumplimiento de los demás deberes y prohibiciones legales y reglamentarias vigentes.
Como objetivos fundamentales, se propone:
a) Promover y mantener la confianza de la Comunidad proveyéndole parámetros para que pueda verificar la integridad y rectitud de las acciones y de los procesos decisorios adoptados por el Tribunal en el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
b) Aportar una guía básica para reducir la subjetividad de las interpretaciones personales sobre los principios y normas éticos adoptados por el Tribunal, facilitando la compatibilización de los valores individuales de cada funcionario con los valores de la institución, lo cual se refleja directamente en la calidad del trabajo y el clima laboral.
c) Orientar la educación ética con el fin de prevenir las conductas disfuncionales que pudieran facilitar la realización de actos de corrupción.
d) Establecer reglas básicas sobre conflicto de intereses y limitaciones a la actividad profesional.
e) Asegurar al funcionario la preservación de su imagen y de su reputación cuando su conducta estuviera de acuerdo con las normas éticas establecidas en este Código.
Son deberes de los funcionarios y funcionarias del Tribunal de Cuentas:
a) Conocer y cumplir la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Carta Orgánica Municipal y las leyes y reglamentos que regulan su actividad.
b) Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas establecidas en el presente código. El ingreso al Tribunal implica tomar conocimiento del mismo y asumir el compromiso de su debido cumplimiento.
c) Velar en todos sus actos por los intereses del Estado protegiendo el interés público sobre el interés particular.
d) No recibir ningún regalo, gratificación o beneficio personal vinculado a la realización u omisión de un acto inherente a sus funciones que pueda interpretarse como un intento de influir sobre su independencia y su integridad.
e) Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas.
f) Actuar en todo momento de manera profesional en la realización de las tareas encomendadas desempeñando las responsabilidades asignadas con competencia e idoneidad.
g) Proteger y conservar la propiedad del Estado y solo emplear sus bienes con los fines autorizados.
h) Capacitarse para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, según lo determinan las normas que rigen el servicio o lo dispongan las autoridades competentes.
i) Abstenerse de revelar a terceros la información obtenida en el proceso del Estudio de Cuentas o auditoría, salvo a los efectos de cumplir las responsabilidades que correspondan como parte de los procedimientos normales o de conformidad con las leyes pertinentes.
j) Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados.
k) Abstenerse de brindar, directa o indirectamente, cualquier tipo de servicio a personas físicas o jurídicas sometidas al control del Tribunal, salvo aquellos que se deriven del cumplimiento de sus tareas habituales en el Organismo o que cuenten con expresa autorización de los señores Vocales o el Señor Presidente, según corresponda. En el caso de funcionarios que hayan dejado el cargo, esta restricción regirá por dos años a partir de su alejamiento.
l) Abstenerse de adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra funcionarios u otras personas con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
m) Abstenerse de utilizar su cargo oficial con propósitos privados y evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.
n) Abstenerse de efectuar cualquier tipo de discriminación para con sus colegas de trabajo y demás personas con quien se relacione en función de su desempeño laboral.
o) Abstenerse de adoptar cualquier conducta que interfiera en el desarrollo del trabajo o que cree un ambiente hostil, ofensivo o intimidante, tales como acciones tendenciosas generadas por simpatías, antipatías o intereses de orden personal, sobre todo y especialmente, el acoso sexual de cualquier naturaleza o el asedio moral, en el sentido de descalificar a otros por medio de palabras, gestos o actitudes que ofendan la autoestima, la seguridad, el profesionalismo o la imagen.
p) Abstenerse de hacer uso de su cargo, función o de información privilegiada en situaciones que configuren abuso de poder, prácticas autoritarias o que apunten a favorecer, beneficiar u otorgar ventajas indebidas para sí, para otros individuos, grupos de intereses o entidades públicas o privadas.
NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN
Respecto al manejo de la información, los funcionarios del Tribunal De Cuentas deben cumplir las normas que a continuación se explicitan:
a) Deberán mantener bajo secreto los datos e informaciones de naturaleza confidencial obtenidos en el ejercicio de sus actividades, incluidos los de naturaleza personal de colegas y subordinados que sólo a ellos les incumban, a los cuales pudiera tener acceso en el transcurso de su ejercicio profesional.
b) Tienen prohibido hacer o extraer copias de expedientes o de cualquier otro trabajo o documento perteneciente al Tribunal, inclusive los no publicados, para su utilización en fines extraños a sus objetivos o a la ejecución de los trabajos a ellos encargados, sin previa autorización de la autoridad competente.
c) No deberán divulgar o facilitar la divulgación por cualquier medio de informaciones obtenidas por cualquier método en razón de su cargo o función, especialmente de expedientes, instrucciones e informaciones que consten en procesos cuyo objeto todavía no haya sido sustanciado, sin autorización de autoridad competente.
d) No podrán publicar sin previa y expresa autorización estudios, informes, dictámenes e investigaciones realizados en el desempeño de sus actividades en el cargo o función, sin previa autorización de la autoridad competente.
e) Después de su cese en el cargo, no podrán divulgar o hacer uso de información privilegiada o estratégica que aún no haya sido publicada por el Tribunal de la que hayan tomado conocimiento en razón del cargo o función.
f) Deberán poner a disposición de sus superiores, para su destrucción, toda documentación obtenida en el ejercicio de su función que resulte innecesaria o superflua para el producto final.
g) Deberán abstenerse de formular declaraciones públicas en nombre del Tribunal, excepto cuando estén específicamente autorizados por la superioridad.
h) Sólo los funcionarios expresamente autorizados podrán comunicarse con la prensa en nombre del Tribunal y al hacerlo deberán considerar que hablan en nombre de la institución y evitarán las referencias y opiniones personales.