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Trámites de inscripción judicial

Es la inscripción de sentencias o resoluciones

Es la inscripción de sentencias o resoluciones emitidas por Tribunales en trámites de divorcio, Exequatur (sentencias judiciales extranjeras), sumaria de rectificación, sumarias de inscripción, filiaciones, adopción simple/plena, homologaciones, impugnación de reconocimiento o paternidad, capacidad restringida, tutela, ausencia con presunción de fallecimiento y desaparición forzada de persona, nulidad de matrimonio, modificación judicial del régimen matrimonial patrimonial, separación judicial de bienes y el cese o extinción de uniones convivenciales.

Oficio judicial electrónico

Desde el mes de junio del año 2020 en adelante, tanto la Dirección General de Registro Civil de la Provincia como numerosos registros civiles locales adhirieron progresivamente al convenio para recibir y responder oficios judiciales de manera electrónica. Esto significa que pueden acceder a los e-oficios judiciales que les son dirigidos, y responder los requerimientos que se les formulen de manera totalmente remota y segura.

Para más información sobre oficio judicial electrónico ingresá a este link web.

Para consultar de manera actualizada qué registros civiles ya adhirieron al convenio de recepción y respuesta de oficios electrónicos, visitá este link web (Registro Civil de la Provincia de Córdoba / Oficinas locales).

Esta modalidad tramitación electrónica acelera tiempos administrativos, mejora el servicio de justicia en general y garantiza la no-presencialidad en las instituciones adherentes al convenio.

¿Cómo se oficia electrónicamente?

Es importante aclarar que la comunicación electrónica (solicitud y respuesta de oficios) se realiza exclusivamente entre los juzgados y las instituciones adheridas (registros civiles). Los auxiliares de la justicia deben continuar operando como hasta ahora, solicitando al juzgado la confección y envío de los oficios.

Oficios diligenciados en formato papel

Se admitirán oficios en formato papel y de manera presencial cuando:

* Los oficios deban diligenciarse a registros civiles locales que aún no son parte del convenio de oficio electrónico con el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

* Correspondan a sentencias judiciales que si bien están diligenciadas a registros civiles que ya utilizan el sistema electrónico, fueron emitidas con anterioridad a los acuerdos de oficio electrónico celebrados con el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba.

En el caso de que corresponda oficiar en formato papel, se sugiere corroborar con el registro civil correspondiente la modalidad de atención y disponibilidad de turnos, y presentarse el día del turno con la documentación requerida:
- Haber concluido en la Justicia Provincial el procedimiento judicial que se pretende inscribir.

- Presentar oficio y sentencia certificados por el juzgado interviniente.

- Tasa retributiva paga si el registro civil así lo exige (depende de la normativa)

Costo

Según la ley impositiva vigente del año 2024 (Ley: 10.929, art. 79), la tasa es la siguiente:

Por todo trámite que implique la registración de notas de referencia* (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones, adición de apellido, habilitación de edad): $ 3.000

> Dirección General de Registro Civil y oficinas de registros civiles del interior de la Provincia:

La tasa deberá ser generada en el Portal de Tasas Retributivas de Servicios (TRS) del Gobierno de la Provincia de Córdoba.