Compartir

Rectificación de Partidas

Este trámite consiste en la corrección de errores u omisiones materiales en las actas de nacimiento, defunción, matrimonio o unión convivencial, que hayan sido inscriptas en el territorio de la Provincia de Córdoba.

Requisitos del trámite

* Presentar una nota de solicitud que explique claramente cuál es el error detectado que se pretende rectificar y que también mencione de manera precisa la documental que se acompaña. * DNI original del solicitante. * Partida o acta digitalizada que se pretende rectificar.
* Pruebas documentales que dan veracidad y acrediten el dato erróneo que se pretende rectificar.

* Podés iniciar el trámite si sos el titular de la partida a rectificar, familiar directo en caso de fallecimiento del titular, representante legal o autorizado mediante nota con firma certificada ante escribano público.

Para acreditar el vínculo deberás guiarte por el siguiente ejemplo: Si un nieto pretende rectificar el matrimonio de su abuelo, deberá presentar: a) Acta de nacimiento del abuelo; b) Acta de matrimonio del abuelo; c) Acta de defunción del abuelo d) Acta de nacimiento del padre; e) Acta de matrimonio del padre; f) Acta de defunción del padre y g) acta del nacimiento del nieto solicitante (o las libretas de familia que demuestren dichos actos y conformen prueba cierta, si el caso lo admite).

Pasos para realizar el trámite

Paso 1

Sacar turno para iniciar el trámite en el registro civil.

Paso 2

Acudir el día del turno con toda la documentación requerida.

Paso 3

El registro civil remitirá la documentación a la Dirección General, donde se le asigna un número de expediente y posteriormente el Área Jurídica evaluará los requisitos presentados y se expedirá al respecto.

Paso 4

Si el trámite no cumple con las condiciones requeridas por la normativa vigente, será observado y comunicado por notificación al domicilio electrónico declarado. En cambio, si la rectificación es aprobada, el área jurídica emitirá dictamen favorable y  posteriormente se confeccionará la resolución administrativa que autoriza la modificación.

Paso 5

La resolución que autoriza la corrección se envía al registro civil donde está inscripta el acta a rectificar, organismo responsable de marginar (rectificar) el acta correspondiente.

Paso 6

Una vez lista la corrección, el/la interesado/a debe solicitar en la plataforma de Ciudadano Digital una copia actualizada de la partida rectificada. Si no recordás los pasos para realizar la solicitud de un acta, podrás guiarte por nuestro instructivo de solicitud de partidas.

¿Cómo se presenta?

Se inicia de manera presencial en el registro civil.

Costo

*Según la ley impositiva provincial vigente del año 2024 (Ley: 10.929, art. 79), la tasa es la siguiente:

Por todo trámite que implique la registración de notas de referencia* (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones, adición de apellido, habilitación de edad): $ 3.000

La tasa deberá ser generada en el Portal de Tasas Retributivas de Servicios (TRS) del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Información adicional

Toda la documentación presentada debe ser absolutamente legible y completa en sus partes.

Si las partidas son de origen extranjero deben contener las legalizaciones del Estado de origen o "La Apostilla" de la convención de La Haya del año 1961, si ese país está adherido. Si está en idioma extranjero, debe ser traducida (inclusive los nombres) por traductor matriculado del idioma en la Argentina, salvo que se haya emitido plurilingüe desde el organismo extranjero emisor.