Compartir
CASAMIENTOS

MATRIMONIOS

A partir de este trámite, se puede solicitar un turno para la celebración de un matrimonio.

Requisitos del trámite

- Reservar turno para la celebración civil en el registro civil.

- Cumplimentar con la documentación solicitada de acuerdo a cada caso en particular (mayores de edad, menores, viudos, divorciados, etc.). Ver lista completa de requisitos.

- No incurrir en alguno de los impedimentos del art. 403 del Código Civil y Comercial de la Nación que se detallan a continuación:

"Parentesco en línea recta en todos los grados, cualquiera sea el origen del vínculo; parentesco entre hermanos bilaterales y unilaterales, cualquiera sea el origen del vínculo; afinidad en línea recta en todos los grados; matrimonio anterior mientras subsista; haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; tener menos de 18 años; falta permanente o transitoria de salud mental" (Art. 403 CCCN).

- Es requisito obligatorio para el día de la ceremonia civil contar con dos testigos mayores de edad con la identificación correspondiente.

- En caso de que uno de los contrayentes no comprenda el idioma español deberá presentar documentación del traductor público nacional quien formará parte de la ceremonia suscribiendo el acta.

- Si la edad de los contrayentes es entre 16 y 18 años deberán contar con autorización de sus representantes legales (padres, tutores, etc). A falta de dicha autorización podrán celebrar el matrimonio previa dispensa judicial. Si la edad de los contrayentes es menor a 16 años deberá requerirse en todos los casos dispensa judicial.

- Los contrayentes podrán optar por el régimen de separación de bienes o comunidad de bienes. En el caso de que opten por la separación de bienes deberán presentar Convención Matrimonial realizada ante Escribano Público.

Documentación requerida

- DNI de los futuros contrayentes (en buen estado).

- Partida de nacimiento de ambos contrayentes, actualizada y certificada por el registro civil que la emite. En el caso de los nacidos en otro país, deberá estar visada por el Consulado Argentino en el país de origen o tener apostilla de La Haya. En el caso de estar en otro idioma dicha acta deberá ser traducida por Traductor Público en Córdoba y esa traducción deberá estar legalizada por Colegio de Traductores.

- Los exámenes prenupciales son de carácter optativo, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial 56/2020 del Ministerio de Finanzas, organismo del cual depende la Dirección General de Registro Civil de la Provincia de Córdoba.

- La documentación adicional varía según la condición preexistente  de ambos contrayentes. Visitá la GUÍA GENERAL PARA CASARTE, en la cual encontrarás toda la documentación a presentar, dependiendo el caso.

Pasos para realizar el trámite

Paso 1

Reservar turno para la celebración civil en el registro civil.

Paso 2

Reunir toda la documentación que se requiere para el trámite de matrimonio. Incluso la documentación específica que se requiere en caso de que alguno o ambos contrayentes sean divorciados, viudos, etc. Ver lista completa de requisitos.

Paso 3

Corroborá cuál es la modalidad y el plazo para presentar la documentación requerida.

¿Cómo se inicia?

Se inicia de manera presencial en el Registro Civil

Costo

*Tasa municipal: Por Ceremonia Matimonial Comunes $8.500

Por Casamiento diferencial en dependencia municiapl $25.500

Por testigo extra en caso de matrimonio $3.000

*Según la ley impositiva provincial vigente del año 2024 (Ley: 10.929, art. 79), la tasa es la siguiente:

3.1.- Por la celebración del matrimonio o registración de unión convivencial por la Oficina del Registro Civil en horario o día hábil: $ 7.000

3.2.- Por la celebración del matrimonio o registración de unión convivencial por la Oficina del Registro Civil en horario o día inhábil: $ 22.000

Información adicional

¿Cómo es la ceremonia del casamiento por civil?

La ceremonia del casamiento por civil es pública. Tienen que estar presentes los novios y los testigos que eligieron los novios, con el DNI para acreditar su identidad.

¿Qué es la libreta de familia?

La libreta de familia es el documento donde se asienta el matrimonio y el nacimiento de los hijos del matrimonio.