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Adición de apellido

Este trámite permite a una persona que fue inscripta con el apellido de uno de sus progenitores, adicionar el apellido del otro progenitor.

Requisitos del trámite

* Presentar nota de solicitud donde se manifiesta en términos claros la pretensión de adicionar el apellido, firmada por el solicitante. En caso de tratarse de un menor de edad, la nota debe estar firmada por ambos progenitores.

* DNI del solicitante (original y copia). Si el solicitante es representante necesario deberá acreditar el vínculo con el menor o incapaz que pretende representar.

* Partida de nacimiento digitalizada y actualizada de la persona que pretende adicionarse el apellido.

* Pruebas documentales que acrediten el apellido ausente y el vínculo de filiación.

Pasos para realizar el trámite

Paso 1

Sacar turno para iniciar el trámite en el registro civil.

Paso 2

Acudir el día del turno con toda la documentación requerida.

Paso 3

El registro civil remitirá la documentación a la Dirección General, donde se le asigna un número de expediente y posteriormente el Área Jurídica evaluará los requisitos presentados y se expedirá al respecto.

Paso 4

Si el trámite no cumple con las condiciones requeridas por la normativa vigente, será observado y comunicado por notificación al domicilio electrónico declarado. En cambio, si la adición de apellido es aprobada, el área jurídica emitirá dictamen favorable y  posteriormente se confeccionará la resolución administrativa que autoriza la modificación del acta de nacimiento.

Paso 5

La resolución que autoriza la corrección se envía al registro civil donde está inscripta el acta a rectificar, organismo responsable de marginar (rectificar) el acta correspondiente.

Paso 6

Una vez lista la corrección, el/la interesado/a debe solicitar en la plataforma de Ciudadano Digital una copia actualizada de la partida rectificada. Si no recordás los pasos para realizar la solicitud de un acta, podrás guiarte por nuestro instructivo de solicitud de partidas.

¿Cómo se presenta?

Se inicia de manera presencial en el registro civil más cercano al domicilio donde te encontrás.

Costo

Según la ley impositiva vigente del año 2024 (Ley: 10.929, art. 79), la tasa es la siguiente:

Por todo trámite que implique la registración de notas de referencia* (sentencias, adopciones, reconocimientos, rectificaciones, adición de apellido, habilitación de edad): $ 3.000

La tasa deberá ser generada en el Portal de Tasas Retributivas de Servicios (TRS) del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Información adicional

Toda la documentación presentada debe ser absolutamente legible y completa en sus partes.

Si alguna partida presentada en el trámite es de origen extranjero debe contener las legalizaciones del Estado de origen o "La Apostilla" de la convención de La Haya del año 1961, si ese país está adherido. Si está en idioma extranjero, debe ser traducida (inclusive los nombres) por traductor matriculado del idioma en la Argentina, salvo que se haya emitido plurilingüe desde el organismo extranjero emisor.